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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
“UNIDOS POR BARIA”
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:
Artículo 1. Con la denominación UNIDOS POR BARIA se constituye
una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22
de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y
plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como
fines:
- Velar por la salvaguarda de los restos arqueológicos de la
antigua ciudad fenicio-púnico-romano-visigótico y árabe
de Baria, situada en Villaricos, Cuevas del Almanzora (Almería).
- Fomentar la creación de un parque arqueológico con
todas las ruinas arqueológicas de Baria.
- Puesta en valor del castillo-torreón de Villaricos (siglo
XVIII), que debería convertirse en Museo de Baria, así
como de todos los restos excavados, y por excavar, en las diferentes
épocas (tumbas fenicias, área industrial romana de Baria,
etc.), con una misión netamente cultural.
- Difundir mediante estudios de investigación, artículos
de prensa, libros, programas de radio, televisión, internet y
cualquier otro medio audio-visual y cultural, todo el rico e impresionante
patrimonio de Baria.
- Cualesquier otro relacionado con la historia, patrimonio y la puesta
en valor de todo lo relativo a Baria y lo que esta ciudad del pasado
significó.
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán
las siguientes actividades:
- Llevar a cabo encuentros culturales, simposios, congresos, conferencias,
mesas redondas sobre Baria y la conservación de su legado histórico
y patrimonial.
- Llevar a cabo convenios con otras asociaciones e instituciones (Universidades,
Instituto de Estudios Almerienses, Diputación Provincial, Junta
de Andalucía, Academia de la Historia, Ministerio de Cultura,
etc., para cumplir con los fines citados).
- Buscar los recursos económicos necesarios para lograr los
fines, sin ánimo de lucro.
- Ejercer las acciones judiciales y extrajudiciales que se entiendan
oportunas para la defensa de los intereses y fines de la Asociación.
- Cualesquier otros que acuerde la Asamblea y la Directiva que coadyuven
a cumplir los fines propuestos.
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social
en Villaricos (Cuevas del Almanzora), C/ Pico Tenerife, nº 1, D.P.
04618, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente
sus actividades es todo el territorio del Estado, pero particularmente
en la Comunidad Autónoma andaluza y provincia de Almería..
CAPÍTULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada
por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente,
un Secretario, un tesorero y seis vocales. Todos los cargos que componen
la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados
y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración
de 1 año.
Artículo 7. Éstos podrán causar baja por renuncia
voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento
de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración
del mandato.
Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado
el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus
cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los
que les sustituyan.
Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces
lo determine su Presidente a iniciativa o petición de cinco de
sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más
uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán
ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del
Presidente será de calidad.
Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter
general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación,
siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización
expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica
y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos
contratos y actos.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General
los Balances y las Cuentas anuales.
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
- Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de
la Asamblea General de socios.
Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos
públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones
que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como
dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con
su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida
urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo
de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar
cuenta posteriormente a la Junta Directiva; y otorgar poderes de representación
a los Procuradores y Abogados que se determinen por la Asamblea General
para el ejercicio de las acciones que se entiendan oportunas por los órganos
de la Asociación.
Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente
en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa,
y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección
de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá
certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente
establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación
de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación
de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los
Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones
documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiara los fondos
pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las
órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias
de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las
que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta
les encomiende.
Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el
mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán
cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección
definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de
gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los
asociados.
Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán
ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez
al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio;
las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo
aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde
o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán
por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión
así como el orden del día con expresión concreta
de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado
para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán
de mediar al menos tres días, pudiendo así mismo hacerse
constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea
en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo
inferior a una hora.
Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias,
quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria
cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto,
y en segunda convocatoria cualquier que sea el número de asociados
con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas
presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos,
no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las
abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes
o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen
la mitad de éstas, para:
- Disolución de la entidad.
- Modificación de Estatutos.
- Disposición o enajenación de bienes integrantes del
inmovilizado.
- Remuneración de los miembros del órgano de representación.
Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General:
- Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar las Cuentas Anuales.
- Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Disolución de la asociación.
- Modificación de los Estatutos.
- Disposición o enajenación de los bienes.
- Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los
órganos de representación.
- Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano
social.
Artículo 22. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria
convocada al efecto:
- Modificación de los Estatutos.
- Disolución de la Asociación.
CAPÍTULO IV
SOCIOS
Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas
personas (tanto físicas como jurídicas) con capacidad de
obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las
siguientes clases de socios:
- Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el
acto de constitución de la Asociación.
- Socios de número, que serán los que ingresen después
de la constitución de la Asociación.
- Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido
de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación,
se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los
socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea
General.
Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las
causas siguientes:
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara
de satisfacer tres cuotas periódicas.
Artículo 26. Los socios de número y fundadores tendrán
los siguientes derechos:
- Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación
en cumplimiento de sus fines.
- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación
pueda obtener.
- Participar en las Asambleas con voz y voto.
- Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos
de la Asociación.
- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al
mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 27. Los socios fundadores y de número tendrán
las siguientes obligaciones:
- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las
Asambleas y la Junta Directiva.
- Abonar las cuotas que se fijen.
- Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo
que ocupen.
Artículo 28. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones
que los fundadores y de número a excepción de las previstas
en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los
que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo
asistir a las asambleas sin derecho a voto.
Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el
desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán
los siguientes:
- Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
- Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma
legal por parte de los asociados o de terceras personas.
- Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 30. La Asociación en el momento de su constitución
carece de Fondo Social.
Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será
anual y su cierra tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO V
DISOLUCIÓN
Artículo 32. Se disolverá voluntariamente cuando así
lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.
Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará
una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas,
y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines
que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se
aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
En Villaricos, Cuevas del Almanzora a 15 de mayo de 2004.
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